lunes, 7 de abril de 2008

Atrás queda el Mero Espectador...

Un 25 de Marzo comencé a asistir a mis clases de Derecho Laboral, teniendo una noción general de lo que se trataba esta asignatura, lo primero que hice fue comprar mi Código de Trabajo para comenzar a estudiar. Cuando lo tuve en mis manos y comencé a hojearlo rápidamente mi vista se centró en el artículo 2 que comienza así:

Articulo 2. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.

¿Realmente esto sucede así en la práctica? No será que nuestro Código se ha trasformado sólo en una “quimera”.

Quiero partir desglosando este artículo porque hay varios puntos que me llaman la atención.


1. Reconócese la función social que cumple el trabajo. A mi criterio desde hace mucho tiempo dejó de ser una función “Social”. Creo que poco o nada queda de aquello.

2. y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. No se realmente la palabra sea “libertad” si cada día estamos más obligados a cumplir extensas horas de trabajo no remuneradas, que la ignorancia se ha trasformado en una plaga y además del miedo que como empleados hemos integrado dentro de nuestra vida. Nuestra voz no se hace presente al momento de exigir nuestros derechos, el temor y la cobardía por ser despedidos termina por convenciéndonos en ser unos meros espectadores de nuestro propio sufrimiento.

3. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.
Este tercer y último punto que quiero analizar es el que hoy creo copulativamente con los dos anteriores, es el que se centra nuestra nueva legislación laboral en un “TRATO COMPATIBLE” en donde realmente exista el valor “Dignidad” con el empleador y no de subordinación.

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